Artículo 20
Las muestras debidamente selladas, analizadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y sus resultados y calificación técnica se harán constar en el informe.
Si el resultado fuere desfavorable el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social realizarán un segundo análisis a petición del interesado.