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Título III: DE LA COMERCIALIZACIÓN
Capítulo I: DE LOS ENVASES Y ETIQUETAS

Artículo 27

Las etiquetas y envases de los productos contendrán además las siguientes especificaciones:

1)

La escritura o la impresión será clara en todas sus partes y sus características fácilmente legibles.

2)

La fecha de fabricación de cada partida, N° de lote, el contenido volumétrico neto, y el contenido alcohólico.

3)

El volumen del producto deberá expresarse en sistema métrico decimal corregido a una temperatura de 20° y la graduación alcohólica en por ciento en volumen.

4)

Los productos que contengan leche de origen animal, huevo o cualquier otro ingrediente que vuelva al producto perecedero, deberán cumplir con lo establecido en este mismo artículo y además incorporar la fecha de su vencimiento.

5)

El nombre especificado del producto, el del fabricante, el municipio donde está situada la fábrica y el Registro Sanitario con la leyenda REG. Nº. D.G.S. El Salvador".

6)

En el caso de alcoholes y de las bebidas alcohólicas importadas contendrá además el nombre específico del importador y su número de registro.

7)

Las bebidas alcohólicas destiladas serán envasadas para su comercialización al consumidor en envases no mayores de un mil setecientos cincuenta mililitros (1750 ml).