Artículo 27
Las etiquetas y envases de los productos contendrán además las siguientes especificaciones:
La escritura o la impresión será clara en todas sus partes y sus características fácilmente legibles.
La fecha de fabricación de cada partida, N° de lote, el contenido volumétrico neto, y el contenido alcohólico.
El volumen del producto deberá expresarse en sistema métrico decimal corregido a una temperatura de 20° y la graduación alcohólica en por ciento en volumen.
Los productos que contengan leche de origen animal, huevo o cualquier otro ingrediente que vuelva al producto perecedero, deberán cumplir con lo establecido en este mismo artículo y además incorporar la fecha de su vencimiento.
El nombre especificado del producto, el del fabricante, el municipio donde está situada la fábrica y el Registro Sanitario con la leyenda REG. Nº. D.G.S. El Salvador".
En el caso de alcoholes y de las bebidas alcohólicas importadas contendrá además el nombre específico del importador y su número de registro.
Las bebidas alcohólicas destiladas serán envasadas para su comercialización al consumidor en envases no mayores de un mil setecientos cincuenta mililitros (1750 ml).