Artículo 28
La venta y comercialización del alcohol etílico no potable, de carácter industrial, será libre siempre que se cumplan con los requisitos de la presente ley y las Normas Salvadoreñas Obligatorias y el que se ocupe para fines medicinales deberá comercializarse únicamente en lugares autorizados y supeditarse asimismo a las regulaciones establecidas en el Código de Salud y las Leyes respectivas.