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Título III: DE LA COMERCIALIZACIÓN
Capítulo II: DE LAS VENTAS

Artículo 28

La venta y comercialización del alcohol etílico no potable, de carácter industrial, será libre siempre que se cumplan con los requisitos de la presente ley y las Normas Salvadoreñas Obligatorias y el que se ocupe para fines medicinales deberá comercializarse únicamente en lugares autorizados y supeditarse asimismo a las regulaciones establecidas en el Código de Salud y las Leyes respectivas.