LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título III: DE LA COMERCIALIZACIÓN
Capítulo II: DE LAS VENTAS

Artículo 29

La venta de bebidas alcohólicas, con las restricciones establecidas en el artículo 32 de esta ley, es libre en toda la República, pero no podrán instalarse establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a esta actividad a menos de 200 metros de edificaciones de salud, educativas, militares, policiales, iglesias, parques, oficinas de gobierno, centros penitenciarios y centros de internamiento.

Queda prohibido el consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas en las estaciones de servicio de combustible o gasolineras.

El que permitiere el incumplimiento a lo establecido en el inciso anterior se sancionará con multa equivalente a diez salarios mínimos mensuales vigente para el sector industria y cierre por un plazo de 90 días del establecimiento.

La reincidencia será sancionada con multa de veinte salarios mínimos, el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de la licencia respectiva.

Las Municipalidades velarán por el cumplimiento de este artículo y resolverán en caso de controversia.