Artículo 33
Los restaurantes, bares, cafés, hoteles, clubes nocturnos y demás establecimientos similares podrán solicitar a las municipalidades licencias para vender bebidas alcohólicas fraccionadas.
Se establecen derechos anuales de las licencias referidas en el inciso anterior en el equivalente a un salario mínimo mensual asignado al sector comercio por cada puesto de distribución o venta anual,
Se prohíbe a cualquier persona que posea licencia para la comercialización o venta de bebidas alcohólicas envasadas o fraccionadas, tener en los locales o establecimientos en los que se venden o se comercializan las referidas bebidas, o en cualquier otro lugar, existencia de alcohol etílico, viñetas o etiquetas y cierres de tapón para bebidas alcohólicas,
Asimismo se prohíbe a cualquier persona natural o persona jurídica, poseer alcohol etílico potable sin que haya obtenido la debida autorización por parte de la autoridad correspondiente.
La Policía Nacional Civil verificará y garantizará que se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en los dos incisos anteriores y realizará los decomisos y destrucción del producto correspondiente cuando se presenten esas circunstancias.