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Título III: DE LA COMERCIALIZACIÓN
Capítulo III: DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DEL ALCOHOL Y DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 34

Los importadores de alcohol y de bebidas alcohólicas deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a)

Cuando se trate de importaciones de bebidas alcohólicas:

1)

Presentar la declaración de mercancía o formulario aduanero respectivo, cumplir con los requisitos aduanales, pagar los aranceles respectivos y los impuestos correspondientes que se causen en la importación inclusive el establecido en esta Ley.

2)

Acompañar al producto de un certificado de libre venta y pureza del país de origen, extendido por la autoridad oficial competente.

3)

Registrar previamente en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las bebidas alcohólicas a importar y cumplir con todos los requisitos que esta Ley y el Código de Salud exigen a los productos nacionales.

b)

Cuando se trate de importaciones de alcohol etílico, alcohol puro o desnaturalizado, así como de alcohol metílico, isopropílico u otros alcoholes no potables que se utilicen para fines industriales:

1)

Estar registrado en el Ministerio de Hacienda, tener autorizada la importación de cuota de alcohol etílico por la Dirección General de Impuestos Internos y previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para importar el alcohol.

2)

En el caso del alcohol puro o desnaturalizado, deberá venir acompañado de la certificación que ha sido desnaturalizado en el país de origen por el fabricante de alcohol.

3)

En el caso del alcohol etílico para la elaboración de medicinas, bebidas alcohólicas y para otros fines industriales, deberá acompañarse de la certificación de análisis de control de calidad del país de origen. Igual requisito aplicará para la importación de alcohol metílico e isopropílico u otros alcoholes no potables que se utilicen para fines industriales.

4)

Al ingresar el alcohol metílico, isopropílico u otros alcoholes no potables, así como el alcohol puro o desnaturalizado a las fronteras de nuestro país, será trasladado a la aduana central de San Bartolo o en su caso hasta las instalaciones del importador, para lo cual el Administrador de Aduanas designará el custodio respectivo o dispondrá en su caso la colocación de sellos de seguridad. El costo del servicio de custodia hasta las instalaciones del importador, correrá a cargo de éste.

5)

Previo al desalmacenaje de los alcoholes, la Dirección General de la Renta de Aduanas, por medio de sus delegados verificará que cumple con las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y la Norma Salvadoreña Obligatoria, sin perjuicio del pago de aranceles y de los impuestos que legalmente correspondan.

6)

Si como resultado de la verificación se detecta que el alcohol que ingresa al país no se encuentra desnaturalizado según su destino final; no se encuentra puro o no ostenta la calidad de no potable de conformidad a la documentación aduanal, la Dirección General de la Renta de Aduanas impondrá las sanciones administrativas que correspondan, o en su caso al constituir infracciones aduaneras penales, dicha Dirección deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.