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Título III: DE LA COMERCIALIZACIÓN
Capítulo III: DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DEL ALCOHOL Y DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 37

Las exportaciones de bebidas alcohólicas producidas en el país serán libres, y no pagarán el impuesto establecido en esta Ley.

Los beneficiarios del régimen aduanero de tiendas libres están obligados a adherir en el envase de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en sus establecimientos, una etiqueta que ostente la leyenda siguiente: "Para comercialización exclusiva en tiendas libres".

Los viajeros y transeuntes que ingresen al país por vía terrestre tendrán derecho a ingresar libre de impuestos por una sola vez, en un mismo mes, un máximo de dos litros de bebidas alcohólicas.