Artículo 37
Las exportaciones de bebidas alcohólicas producidas en el país serán libres, y no pagarán el impuesto establecido en esta Ley.
Los beneficiarios del régimen aduanero de tiendas libres están obligados a adherir en el envase de las bebidas alcohólicas que se comercialicen en sus establecimientos, una etiqueta que ostente la leyenda siguiente: "Para comercialización exclusiva en tiendas libres".
Los viajeros y transeuntes que ingresen al país por vía terrestre tendrán derecho a ingresar libre de impuestos por una sola vez, en un mismo mes, un máximo de dos litros de bebidas alcohólicas.