LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título III: DE LA COMERCIALIZACIÓN
Capítulo IV: DE LOS REGISTROS

Artículo 38

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y las Municipalidades de la localidad llevarán un registro de los establecimientos comerciales donde se vendan bebidas alcohólicas, ya sean envasadas o fraccionadas.