LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título III: DE LA COMERCIALIZACIÓN
Capítulo IV: DE LOS REGISTROS

Artículo 40

El registro de usuarios de alcohol etílico no potable incluirá:

1)

Nombre del usuario.

2)

Dirección del establecimiento.

3)

Productos fabricados y su contenido alcohólico.

4)

Tipo de desnaturalización empleado y fórmulas que utilizan en el caso del alcohol para fines industriales.