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Título III: DE LA COMERCIALIZACIÓN
Capítulo IV: DE LOS REGISTROS

Artículo 41

Las fábricas de alcohol etílico llevarán por su parte un registro de las ventas que hagan de alcohol potable y no potable.

Se prohíbe la venta del alcohol a usuarios que no estén debidamente registrados en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.