Artículo 42
Los usuarios que utilicen el alcohol etílico como materia prima, llevarán un registro mensual con la siguiente información:
Inventario de alcohol al inicio del mes.
Compras de alcohol durante el mes.
Volumen de alcohol utilizado en la producción, especificando tipos de productos y contenido de alcohol.
Inventario pro producto al inicio del mes.
Inventario por producto al inicio del mes.
Ventas por producto en el mes.
Inventario por producto al final del mes.
Las mermas en las bebidas alcohólicas no podrán exceder el 1.5 por ciento.