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Título IV: HECHO GENERADOR MOMENTO EN EL QUE SE CAUSA EL IMPUESTO, TASA O ALÍCUOTA
Capítulo I: HECHO GENERADOR MOMENTO EN EL QUE SE CAUSA EL IMPUESTO, TASA O ALÍCUOTA

Artículo 42-B

En el caso de la producción de alcohol etílico potable y de bebidas alcohólicas, el hecho generador gravado se entiende ocurrido y causado el impuesto, al momento de la salida de la fábrica, de las bodegas, centros de almacenamiento o de acopio, o de cualquier otro establecimiento de los referidos productos, en el que el productor los almacene.

En el caso de la importación de los productos aludidos en el inciso anterior, se entenderá ocurrido y causado el impuesto al momento que tenga lugar su importación.

En el caso del retiro o desafectación de tales bienes, se entiende causado el impuesto en la fecha de su retiro o desafectación. De no poder determinarse la fecha de su retiro o desafectación, la Administración Tributaria estará facultada para aplicar lo dispuesto en el artículo 193 del Código Tributario.