Artículo 45-A
La declaración jurada incluirá el pago del impuesto y deberá ser presentada en la Dirección General de Impuestos Internos, en la Dirección General de Tesorería o en los Bancos y otras instituciones financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda, en los primeros diez días hábiles del mes siguiente al periodo tributario correspondiente.
El impuesto sobre las importaciones deberá ser liquidado ante la Dirección General de la Renta de Aduanas en el mismo acto en que se determinen los derechos aduaneros y el pago realizado en las Colecturías de la Dirección General de Tesorería, en los Bancos o en cualquier otra institución financiera autorizada por el Ministerio de Hacienda.
El pago del impuesto contenido en esta Ley, por los sujetos pasivos, no constituye renta gravable ni costo o gasto deducible para efectos del Impuesto sobre la Renta.
La omisión en el pago del impuesto a que se refiere esta Ley en dos o más períodos tributarios sucesivos o alternos durante un año calendario dará lugar a la suspensión definitiva de la licencia o permiso que concede el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o la Municipalidad. La Dirección General de Impuestos Internos informará al Ministerio en referencia de tal situación. En este caso no aplicará la Reserva del Art. 28 del Código Tributario.