LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título IV: HECHO GENERADOR MOMENTO EN EL QUE SE CAUSA EL IMPUESTO, TASA O ALÍCUOTA
Capítulo II: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 45-B

Los importadores, las empresas industriales, farmacéuticas o laboratorios usuarios de alcohol etílico, deberán solicitar anualmente dentro del mes de enero de cada año, a la Dirección General de Impuestos Internos, autorización de la respectiva cuota de alcohol a importar o adquirir.

Dichas solicitudes deberán efectuarse por medio de los formularios que la referida Dirección General proporcione y serán resueltas dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

La autorización a que se refiere este artículo deberá ser presentada al momento de la importación o de ser realizada la compra del producto, según cual sea el caso que se presente.

Tanto los productores de alcohol, como la Dirección General de la Renta de Aduanas, se encuentran obligados a solicitar a los usuarios o importadores de alcohol, la referida autorización y confirmar su existencia en la página electrónica de Internet del Ministerio de Hacienda o en cualquier otro medio que la Dirección General de Impuestos Internos establezca.

Los productores de alcohol o importadores de alcohol etílico, así como los importadores de alcohol metílico, isopropílico o butílico, deberán anotar en el original y copias del Comprobante de Crédito Fiscal que emitan por las ventas que realicen, el Número de Autorización otorgado por la Dirección General de Impuestos Internos y el Número de Registro otorgado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.