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Título IV: HECHO GENERADOR MOMENTO EN EL QUE SE CAUSA EL IMPUESTO, TASA O ALÍCUOTA
Capítulo IV: PROCEDIMIENTOS

Artículo 55-G

Constituyen infracciones a la obligación de informar:

a)

No informar, informar fuera del plazo legal, informar por un medio distinto al dispuesto en sus formularios por la Dirección General de Impuestos Internos, el informe mensual que contiene los datos prescritos en el Art. 45 de la presente Ley. Sanción: Multa equivalente del cero punto uno por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual.

b)

No informar, informar en medios distintos a los requeridos por la Dirección General de Impuestos Internos o informar fuera del plazo legal una vez requerido por la Dirección General, el detalle de los establecimientos comerciales autorizados para vender bebidas alcohólicas por las Municipalidades. Sanción: Multa equivalente de dos salarios mínimos al funcionario responsable.

c)

No informar, informar en medios distintos a los requeridos por la Dirección General de Impuestos Internos o informar fuera del plazo legal una vez requerido por la Dirección General, el detalle de los usuarios de alcohol etílico no potable, fabricas de alcohol y bebidas alcohólicas autorizadas y de los importadores que han registrado bebidas alcohólicas importadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Sanción: Multa equivalente de dos salarios mínimos al funcionario responsable.

d)

No informar, informar fuera del plazo legal, informar por un medio distinto al dispuesto en sus formularios por la Dirección General de Impuestos Internos, el informe que contenga el detalle de las ventas efectuadas a los usuarios de alcohol etílico con los datos prescritos en la presente Ley. Sanción: Multa equivalente del cero punto uno por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual.

e)

No informar, informar fuera del plazo legal, informar por un medio distinto al dispuesto en los formularios por la Dirección General de Impuestos Internos, el detalle de las ventas de las bebidas alcohólicas efectuadas a distribuidores o intermediarios, conforme lo indica el artículo 45-F inciso final de la presente ley. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales.