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Título IV: HECHO GENERADOR MOMENTO EN EL QUE SE CAUSA EL IMPUESTO, TASA O ALÍCUOTA
Capítulo VI: DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 48

Los casos de alteración, adulteración y falsificación de los productos contenidos en la presente Ley se regularán en cuanto a las sanciones que les sean aplicables y al procedimiento para fijarlas, a lo establecido por la Ley de Protección al Consumidor y por su reglamento.