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Título IV: HECHO GENERADOR MOMENTO EN EL QUE SE CAUSA EL IMPUESTO, TASA O ALÍCUOTA
Capítulo V: INFRACCIONES Y SANCIONES
Sección I: INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A ECONOMÍA Y SALUD PÚBLICA

Artículo 51

Los establecimientos podrán reabrirse a juicio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y de las Alcaldías respectivas si el interesado paga la multa y obtiene la licencia o autorización necesarias para operar.

El cierre temporal de los establecimientos, ordenado de conformidad con esta Ley, no suspenderá las obligaciones patronales resultantes de contratos de trabajo.