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Título IV: HECHO GENERADOR MOMENTO EN EL QUE SE CAUSA EL IMPUESTO, TASA O ALÍCUOTA
Capítulo V: INFRACCIONES Y SANCIONES
Sección II: INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 55 G

Constituyen incumplimientos a la obligación de presentar informes de los productores, importadores, distribuidores y detallistas de bebidas alcohólicas:

a)

No presentar o presentar fuera del plazo legal los informes mensuales de producción, importación, distribución, venta y existencias de bebidas alcohólicas. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales.

b)

Presentar los informes a que se refiere el literal anterior, en un medio distinto al establecido por la Dirección General de Impuestos Internos. Sanción: Multa de tres salarios mínimos mensuales.

c)

Presentar los informes a que se refiere el literal a) de este artículo, conteniendo información incompleta. Sanción: Multa de tres salarios mínimos mensuales.

d)

Presentar los informes a que se refiere el literal a) de este artículo, conteniendo información inexacta. Sanción: Multa de seis salarios mínimos mensuales.

e)

No presentar o presentar fuera del plazo legal el informe anual de existencias de bebidas alcohólicas. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales.

El balance general del que se tomará el patrimonio o capital contable, a que aluden los literales a) y e) anteriores, corresponderá al del cierre del año, así:

1)

Para el caso del literal a) el balance general que se tomará para el cálculo de la sanción corresponderá al del cierre del año calendario inmediato anterior, al del año en que se debieron presentar los informes mensuales.

2)

Para el caso del literal e) el balance general que se tomará para el cálculo de la sanción corresponderá al del cierre del año calendario inmediato anterior, al del año en que se debió presentar el informe anual.

El patrimonio o capital contable, se tomará del balance general que obtenga, disponga, establezca o determine por cualquier medio la Dirección General de Impuestos Internos en base a las facultades que le otorga el Código Tributario. Cuando no exista balance general o no sea posible establecer el patrimonio o capital contable, se aplicará la sanción de nueve salarios mínimos.