Artículo 55 H
Constituyen incumplimientos a la obligación de solicitar cuota de alcohol:
No solicitar, solicitar fuera del plazo legal o solicitar sin estar registrado en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la autorización de la respectiva cuota de alcohol etílico, que utilizarán en el año emitida por la Dirección General de Impuestos Internos. Sanción: Multa de nueve salario mínimos mensuales.
No anotar en el comprobante de crédito fiscal que emitan los productores de alcohol etílico a los usuarios de dicho alcohol, el Número de Autorización de la cuota de alcohol que otorga la Dirección General de Impuestos Internos o el Número de Registro de Salud. Multa equivalente a un salario mínimo mensual por copia de comprobante de crédito fiscal emitido sin contener el Número de Autorización de la cuota de alcohol que otorga la Dirección General o el Número de Registro de Salud.
Anotar en el comprobante de crédito fiscal que emitan los productores de alcohol etílico a los usuarios de dicho alcohol, el Número de Autorización de la cuota de alcohol otorgada por la Dirección General de Impuestos Internos de forma inexacta, o dicho número de autorización no conste como emitido en los archivos informáticos de la Dirección General. Multa equivalente a medio salario mínimo mensual por copia de comprobante de crédito fiscal emitido en el que conste las circunstancias referidas.