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Título IV: HECHO GENERADOR MOMENTO EN EL QUE SE CAUSA EL IMPUESTO, TASA O ALÍCUOTA
Capítulo V: INFRACCIONES Y SANCIONES
Sección II: INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 55-I

Constituyen incumplimientos a la obligación de declarar la lista de precios sugeridos de venta al público:

a)

No presentar o presentar fuera de plazo la declaración jurada de lista de precios sugeridos de venta al público. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales.

b)

No presentar o presentar fuera de plazo legal la modificación a la declaración jurada de lista de precios sugeridos de venta al público. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales.

El balance general del que se tomará el patrimonio o capital contable, a que aluden los literales a) y b) anteriores, corresponderá al del cierre del año calendario inmediato anterior, al del año en que deberá presentarse la declaración jurada de lista de precios sugeridos de venta al público.

El patrimonio o capital contable, se tomará del balance general que obtenga, disponga, establezca o determine por cualquier medio la Dirección General de Impuestos Internos con base a las facultades que le otorga el Código Tributario. Cuando no exista balance general o no sea posible establecer el patrimonio o capital contable, se aplicará la sanción de nueve salarios mínimos.