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Título I: NORMAS GENERALES, DERECHOS DE LA PERSONA FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN Y EMPLEO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6

UNIFORMIDAD DE DOCUMENTOS, EXPEDIENTES Y USO DE FORMULARIOS OFICIALES

Sin perjuicio de lo establecido en la ley de Acceso a la Información Pública, en cada oficina, los documentos y expedientes administrativos deberán ser agrupados, catalogados y archivados en función de sus características y for. matos comunes, con el objeto de facilitar su manejo y comprensión.

Para agilizar la actuación administrativa, en las oficinas públicas deberán racionalizarse los trabajos burocráticos, procurando mecanizarlos y automati- zarlos progresivamente.

Con la misma finalidad, cuando los motivos y fundamentos de las resolu- ciones sean idénticos, deberá mecanizarse la producción en serie de tales reso- luciones, siempre que no se lesionen las garantías jurídicas de los interesados.

En lo referido a las actuaciones de los particulares, éstos podrán presentar la información solicitada por la Administración Pública en formularios oficiales, en copias, sistemas electrónicos en línea o mediante cualquier documento que respete el contenido íntegro y la estructura de dichos formularios, y que conten- ga los aspectos requeridos por la normativa aplicable.