LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título I: NORMAS GENERALES, DERECHOS DE LA PERSONA FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN Y EMPLEO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9

VENTANILLAS ÚNICAS

Con el fin de garantizar la simplificación y agilidad de los proce dimientos administrativos, especialmente en aquellos sectores en los que sea necesaria la intervención de varios órganos o entidades administrativas para au- torizar el desempeño de actividades empresariales o profesionales, la Adminis- tración podrá autorizar la creación de ventanillas únicas cuyo funcionamiento podrá desarrollarse reglamentariamente.

Las ventanillas únicas pueden estar constituidas por órganos de la Adminis- tración Pública central y municipal o por órganos de una misma Administración, con las que también podrán colaborar las gremiales empresariales o profesiona- les legalmente establecidas.

La finalidad de las ventanillas únicas será desempeñar un importante papel de ayuda a las personas, ya sea como autoridad directamente competente para expedir los documentos necesarios para obtener una autorización, ya sea como intermediario entre el interesado y las autoridades directamente competentes.

Las entidades administrativas relacionadas con la creación de una ventani- lla han de hacer todo lo necesario para que en estos procedimientos se haga uso de las nuevas tecnologías y para implementar el expediente electrónico.

Las ventanillas funcionarán bajo el principio de cooperación interinstitucio- nal, pero no podrán suponer una interferencia en el reparto de funciones entre las autoridades competentes.