Artículo 13
INFORMACIÓN SOBRE DERECHOS Y DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS
Los órganos administrativos informarán al ciudadano sobre sus derechos, estándares de calidad del servicio que se presta, los mecanismos para solicitar orientación de todo tipo, incluso sobre correcciones que hayan de rea- lizarse a las solicitudes o sobre cómo formular quejas, sugerencias, consultas o reclamaciones sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funcio- nes o competencias a cargo de la institución o servidor público de que se trate.
Asimismo, se informará sobre los procedimientos, costo y el tiempo apro- ximado que dura cada trámite o servicio. Este tiempo se determinará tomando en cuenta la complejidad del trámite y los plazos máximos indicados en esta ley.
La información se publicará en oficinas de atención al ciudadano, internet y otros medios idóneos.