Artículo 12
DEBER DE LA ADMINISTRACIÓN DE INFORMAR SOBRE LOS SERVICIOS QUE PRESTA
Los órganos administrativos deberán informar de manera sencilla y accesible al ciudadano sobre sus normas básicas de competencia, fines, funcio- namiento, formalidades y requisitos para acceder a los trámites y servicios que se prestan, incluyendo información sobre la tramitación de diligencias, localiza- ción de sus dependencias, horarios de trabajo, tarifas, teléfonos, faxes, correo electrónico, servicios en línea y cualquier otra prestación que ofrezca la tecno- logía.
Las instituciones de la Administración Pública contarán con una guía de trámites y servicios que deberá estar a disposición del ciudadano, por los medios que la institución tenga disponibles, incluyendo mecanismos de difusión elec- trónica. Esta información deberá actualizarse inmediatamente ante cualquier cambio.