Artículo 31
POTESTAD DE EJECUTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Administración Pública tiene la potestad de ejecutar por sí los actos administrativos eficaces, aun en contra de la voluntad del interesado, salvo los casos en que, de acuerdo con esta ley, debe acudir a un proceso judicial.
No procederá la ejecución de los actos ineficaces ni de aquellos que, por carecer de algún elemento esencial, deban considerarse inexistentes. La ejecución en estas circunstancias producirá responsabilidad para quien la haya ordenado o ejecutado.
El interesado tiene derecho a que se le comunique por escrito, si lo solicita, la resolución en que se funden los actos de ejecución material que le afecten.