Artículo 38
VICIOS DE FORMA Y EN CUANTO AL PLAZO
Los vicios de forma sólo serán causa de nulidad del acto cuando afecten a requisitos formales indispensables, o cuando la ejecución del acto coloque al ciudadano en una situación de indefensión, con una disminución efectiva, real y trascendente de sus garantías.
Las actuaciones administrativas realizadas fuera del tiempo establecido en la ley, sólo producirán nulidad si procediera en razón de la naturaleza del término o plazo.