Artículo 39
VALIDEZ ACTOS SUCESIVOS
La invalidez de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento, cuando éstos sean independientes de aquel.
La invalidez de una parte de un acto administrativo no afectará a los demás elementos que sean independientes de aquella, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.