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Título II: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Capítulo I: EL ACTO ADMINISTRATIVO
Sección TERCERA: INVALIDEZ DE LOS ACTOS

Artículo 40

CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS Y TRÁMITES VÁLIDOS

La autoridad administrativa que revoque actuaciones por razones de ilegalidad, podrá disponer la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido hubiera permanecido igual, de no haberse realizado la infracción que originó la nulidad.