Artículo 44
LÍMITES A LA DELEGACIÓN
La competencia no podrá delegarse en los siguientes casos:
La atribuida en razón de las específicas características del órgano, constitutivas de su esencia o justificativas de su existencia, ni las atribuidas por la Constitución de la República.
La conferida para ejercer la potestad normativa.
La otorgada a los órganos colegiados, a menos que una ley especial lo autorice, en cuyo caso el acuerdo deberá adoptarse respetando el cuórum o mayoría especial exigida para tomar decisiones.
La que se ejerza por delegación.
La que sirva para resolver los recursos.