Artículo 71
CONTENIDO DE LA PETICIÓN
Si el procedimiento se inicia a instancia de persona interesada, la petición deberá contener:
El órgano o funcionario a quien se dirige.
El nombre y generales del interesado, domicilio, lugar o medio técnico, sea electrónico, magnético o cualquier otro, señalado para notificaciones y, en su caso, el nombre y generales de la persona que le represente.
El nombre y generales de los terceros interesados, domicilio y el lugar donde pueden ser notificados, si fueren de su conocimiento.
Los hechos y razones en que se fundamenta la petición.
La petición en términos precisos.
La firma del interesado o de su representante, por cualquiera de los medios legalmente permitidos.
Lugar y fecha.
Las demás exigencias que establezcan las leyes aplicables.