Artículo 72
SUPUESTOS DE FALTA DE REQUISITOS NECESARIOS
Si la solicitud o alguno de los actos del interesado no reúnen los requisitos necesarios, la Administración le requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos que se le exijan, con indicación de que si no realiza la actuación requerida, se archivará su escrito sin más trámite y quedará a salvo su derecho de presentar nueva petición, si fuera procedente conforme a la ley.
Este plazo podrá ampliarse a solicitud del interesado, cuando existan razones que así lo justifiquen.