Artículo 88
PLAZO PARA TRÁMITES QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS
Cuando en el procedimiento corresponda al interesado el cumpli- miento de cualquier trámite o requisito, el funcionario competente se lo hará saber y le informará cuál es el trámite a realizar y el plazo de que dispone. Como regla general, los interesados estarán obligados a cumplir los trámites que deban realizar en el plazo de diez días, salvo que por ley se fije otro.
Si los interesados no realizaran las actuaciones procedentes en dicho plazo, caducará el trámite y continuará el procedimiento, o se producirá su termina- ción por caducidad en los términos previstos en esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario podrá establecer de manera fun- damentada la ampliación del plazo otorgado al administrado, cuando la natura- leza del trámite lo exija, el cual no podrá exceder en todo caso de otros diez días.