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Título III: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo IV: COMUNICACIONES

Artículo 89

PLAZO PARA CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO

La Administración está obligada a dictar resolución expresa en to- dos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.

El procedimiento administrativo deberá concluirse por acto o resolución final en el plazo máximo de nueve meses posteriores a su iniciación, haya sido ésta de oficio o a petición del interesado, salvo lo establecido en leyes especiales.

Tratándose de solicitudes en las que la Administración deba resolver la pe- tición, sin más trámite que la presentación del escrito que la contiene, el plazo máximo para resolver será de veinte días.

El incumplimiento de los plazos establecidos en esta disposición dará lugar a las responsabilidades previstas en la ley.