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Título III: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo III: TRAMITACIÓN

Artículo 92

ORDEN PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES

Para la tramitación de los expedientes, se guardará el orden rigu- roso del ingreso de las solicitudes, salvo que su urgencia, la naturaleza de los asuntos o el interés general, justifiquen alterar el orden de tramitación, lo cual se hará constar por el funcionario mediante resolución motivada.

Contra el funcionario que infrinja esta regla podrá deducirse la responsabi- lidad que corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.