Artículo 92
ORDEN PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES
Para la tramitación de los expedientes, se guardará el orden rigu- roso del ingreso de las solicitudes, salvo que su urgencia, la naturaleza de los asuntos o el interés general, justifiquen alterar el orden de tramitación, lo cual se hará constar por el funcionario mediante resolución motivada.
Contra el funcionario que infrinja esta regla podrá deducirse la responsabi- lidad que corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.