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Título III: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo III: TRAMITACIÓN

Artículo 93

IMPULSO SIMULTÁNEO Y TRÁMITES QUE CORRESPONDEN A OTRAS AUTORIDADES

Para dar al procedimiento la mayor celeridad, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultá- neo y no estén entre sí sucesivamente subordinados en su cumplimiento.

Cuando se soliciten trámites que deban ser cumplidos por otras autoridades administrativas, se consignará, en la comunicación cursada al efecto, el plazo establecido para ello.