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Título III: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo IV: COMUNICACIONES

Artículo 100

NOTIFICACIÓN POR TABLERO EN LA DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA

La notificación por tablero procederá en los siguientes casos:

1)

Cuando haya transcurrido el plazo conferido a los intervinientes para que proporcionen cualquiera de los medios permitidos en la ley para recibir notificaciones.

2)

Se ignore la dirección o cualquier otro medio técnico o electrónico en el que pudiese ser localizado el destinatario.

3)

Cuando no se encuentre a nadie con quien practicar la notificación en el lugar señalado para recibir notificaciones o, en su caso, en el domicilio del interesado.

En todo caso, previamente a la realización de las notificaciones por tablero, se deberá proveer resolución debidamente motivada en la que autorice la prácti- ca de tal diligencia en dicha forma.