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Título III: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo IV: COMUNICACIONES

Artículo 99

DIRECCIÓN PARA RECIBIR NOTIFICACIONES TRAS EL PRIMER ESCRITO DE COMPARECENCIA

En su primer escrito de comparecencia, el interesado o cualquier otro interviniente en el procedimiento deberán señalar el medio electrónico o dirección postal para recibir las sucesivas notificaciones. Si fuera una dirección postal, ésta deberá ser dentro de la circunscripción donde tiene su domicilio la institución o bien donde ésta tenga una delegación o dependencia.

Si no se hiciera el referido señalamiento, el órgano competente mandará subsanar dicha omisión, si fuere posible.