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Título III: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo IV: COMUNICACIONES

Artículo 105

CITACIONES

La comparecencia de las personas ante las oficinas públicas sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una disposición legal o reglamenta. ria.

Cuando sea necesaria la citación de determinada persona, se hará con las mismas formalidades que la notificación y con una antelación de al menos tres días de la fecha fijada para la comparecencia. En la comunicación, se hará cons- tar el motivo de la citación y la norma en que se funda.

Todo citado podrá comparecer por medio de apoderado, salvo que el ordena- miento jurídico o las circunstancias del caso exijan su comparecencia personal.

Producida la comparecencia, la persona tendrá derecho a que se le extienda constancia de tal circunstancia.

Si la persona citada no compareciera, deberá ser citada nuevamente. Si no compareciera ante la segunda citación y no se probara justa causa para ello, se continuará el procedimiento y se decidirá el caso con los elementos de juicio existentes.