Artículo 104
DEBER DE INFORMAR SOBRE LOS RECURSOS
El texto de los actos que deban ser notificados o publicados com- prenderá la indicación de si cabe o no recurso administrativo y, en su caso, expre- sará cuál o cuáles son los recursos procedentes, el plazo para interponerlos, el lugar en que deben presentarse y las autoridades competentes para resolverlos.