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Título III: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo VIII: REVISIÓN, REVOCATORIA Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES

Artículo 108

COMUNICACIÓN PARA LLEVAR A CABO UNA PRUEBA

La Administración comunicará a los interesados, con antelación no menor de tres días, las fechas en que se practicarán las pruebas que resultaren procedentes.

En la comunicación se consignará también el lugar y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, que el interesado podrá comparecer, acompañado de técnicos para que le asistan.