Artículo 108
COMUNICACIÓN PARA LLEVAR A CABO UNA PRUEBA
La Administración comunicará a los interesados, con antelación no menor de tres días, las fechas en que se practicarán las pruebas que resultaren procedentes.
En la comunicación se consignará también el lugar y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, que el interesado podrá comparecer, acompañado de técnicos para que le asistan.