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Título III: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo VII: TERMINACIÓN
Sección PRIMERA: RESOLUCIÓN FINAL Y SILENCIO ADMINISTRATIVO

Artículo 114

EFECTOS DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO

En los procedimientos iniciados de oficio, la expiración del plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver.

Vencido el referido plazo, se producirán los siguientes efectos:

1)

En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2)

En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en esta ley.

En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.