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Título III: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo VII: TERMINACIÓN
Sección SEGUNDA: DESISTIMIENTO Y RENUNCIA

Artículo 115

DESISTIMIENTO Y RENUNCIA

Todo interesado podrá desistir de su petición o recurso. También podrá renunciar a su derecho, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.

Si el procedimiento hubiera sido iniciado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectarán a quien la hubiera formulado.

En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir motivadamente, siempre que ello no suponga la afectación a un interés general o de terceros.