Artículo 115
DESISTIMIENTO Y RENUNCIA
Todo interesado podrá desistir de su petición o recurso. También podrá renunciar a su derecho, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.
Si el procedimiento hubiera sido iniciado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectarán a quien la hubiera formulado.
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir motivadamente, siempre que ello no suponga la afectación a un interés general o de terceros.