Artículo 116
SOLICITUD Y RESOLUCIÓN
Tanto el desistimiento como la renuncia deben hacerse expresamente y por escrito.
La Administración aceptará de inmediato el desistimiento o la renuncia del interesado, salvo que en el procedimiento hubieran intervenido otras personas, en cuyo caso se les dará a conocer el desistimiento o la renuncia para que en el plazo de diez días se pronuncien al respecto. Si así lo solicitasen, se continuará con el procedimiento.
Si la cuestión suscitada en el procedimiento entrañase un interés general o si fuese conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración limitará los efectos del desistimiento o de la renuncia del interesado y seguirá de oficio el procedimiento.