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Título IV: DE LOS RECURSOS
Capítulo PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 125

REQUISITOS

Todo recurso deberá interponerse por escrito y contendrá los siguientes requisitos:

1)

Nombre de la autoridad o funcionario al que se dirige.

2)

Nombre y generales del recurrente, domicilio y lugar o medio técnico para recibir notificaciones y, en su caso, el nombre y generales de la persona que le represente.

3)

Acto contra el que se recurre y las razones de hecho y de derecho en que se funda.

4)

Solicitud de apertura a prueba, si fuere necesario.

5)

Otras particularidades exigidas, en su caso, por disposiciones especiales.

6)

Lugar y fecha.

7)

Firma del peticionario o lo que procediere, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

El recurso podrá interponerse personally por los interesados o por medio de representante. Para su presentación se podrá hacer uso de cualquiera de los medios tecnológicos que permita la ley.

El error en la calificación del recurso por parte del recurrente, no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter e intención.