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Título IV: DE LOS RECURSOS
Capítulo PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 126

CAUSAS DE RECHAZO

El órgano competente para resolver un recurso, deberá velar porque siempre pueda darse una respuesta al fondo de la cuestión planteada, de modo que únicamente podrá rechazar el recurso cuando:

1)

El recurrente carezca de legitimación.

2)

El acto no admita recurso.

3)

Haya transcurrido el plazo para su interposición.

4)

El recurso carezca manifiestamente de fundamento.

Siempre que fuera procedente subsanar algún defecto formal o de fondo, antes de rechazar un recurso, el órgano competente podrá requerir al interesado que subsane la deficiencia en el plazo de cinco días.