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Título IV: DE LOS RECURSOS
Capítulo SEGUNDO: TIPOS DE RECURSOS
Sección TERCERA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Artículo 137

PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN

El recurso de revisión deberá presentarse:

1)

En el caso de error de hecho, dentro del año siguiente al de la notificación del acto impugnado.

2)

En el caso de documentos con valor esencial que hubiesen sido ignorados, dentro de los tres meses contados desde el descubrimiento de los documentos o desde que exista la posibilidad de aportarlos.

3)

En los demás casos establecidos en el artículo anterior, dentro del año posterior al conocimiento de la sentencia firme respectiva.