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Título IV: DE LOS RECURSOS
Capítulo SEGUNDO: TIPOS DE RECURSOS
Sección TERCERA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Artículo 138

TRÁMITE

El recurso de revisión se presentará ante el órgano que, según sea el caso, resulte competente pare resolverlo. Si debe ser resuelto por el órgano superior jerárquico del que lo dictó, este requerirá al órgano inferior para que le remita el expediente administrativo en el plazo de tres días.

La resolución del recurso deberá ser dictada y notificada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de su presentación, con la cual queda expedita la vía contencioso-administrativa.