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Título V: DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Capítulo II: REGLAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

Artículo 150

CONTENIDO DE LA DENUNCIA

En caso que el procedimiento administrativo sancionador se inicie por denuncia de particular, esta, además de los requisitos generales de la petición de inicio del procedimiento administrativo establecidos en esta Ley, deberá contener los datos personales de la persona o personas que la presentan, el relato sucinto de los hechos tipificados como infracción y la identificación de los presuntos responsables.