Artículo 151
AUTO DE INICIO
El procedimiento iniciará por medio de resolución motivada, que contendrá esencialmente:
La identificación de la persona o personas denunciantes, si hubiere.
La identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
Una relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución.
La calificación preliminar de la infracción administrativa, así como de la sanción correspondiente.
Indicación del derecho del presunto responsable de formular alegaciones y presentar prueba de descargo.