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Título V: DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Capítulo II: REGLAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

Artículo 151

AUTO DE INICIO

El procedimiento iniciará por medio de resolución motivada, que contendrá esencialmente:

1)

La identificación de la persona o personas denunciantes, si hubiere.

2)

La identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

3)

Una relación sucinta de los hechos que motivan el inicio del procedimiento, así como de los elementos que haya recabado la Administración Pública y que hayan motivado la emisión de tal resolución.

4)

La calificación preliminar de la infracción administrativa, así como de la sanción correspondiente.

5)

Indicación del derecho del presunto responsable de formular alegaciones y presentar prueba de descargo.