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Título V: DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Capítulo II: REGLAS APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

Artículo 153

PRUEBA

En el plazo probatorio se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del denunciante y el presunto responsable, cuantas pruebas sean pertinentes y útiles para la determinación de hechos y posibles responsabilidades, o el descargo de estas.